Fundamentos
de la educación inclusiva
La Educación Inclusiva se fundamenta en
las directrices que recogen las diferentes legislaciones, encuentros y/o
congresos internacionales que, sobre temas educativos y de derechos humanos se
han celebrado desde 1948. Dichos referentes se detallan a continuación:
- En la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (1948, art.1), se defiende que "Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y en derechos".
- La Declaración Universal de los Derechos
Humanos (1948. art.26) recoge que "Toda persona tiene derecho a la
educación.... La educación se dirigirá al pleno desarrollo de la
personalidad humana y a fortalecer el respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales..."
- La Convención sobre los Derechos de la
Infancia (1989, art. 23.1) señala la obligación y el compromiso de los
Estados con la calidad de vida de los niños y niñas con discapacidad. Los
Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá
disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su
dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la
participación activa del niño en la comunidad.
- También en la Convención sobre los Derechos de
la Infancia (1989. art. 23.3), se establece el compromiso y la obligación
de los Estados en la educación. "En atención a las necesidades
especiales del niño [...] estará destinada a asegurar que el niño impedido
tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios
sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo
y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el
objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo
individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima
medida posible".
- En las conclusiones de la Conferencia Mundial
sobre Educación para todos (Tailandia, 1990) se lee que "existe un
compromiso internacional para satisfacer las necesidades básicas de
aprendizaje de todos los individuos. Y a universalizar el acceso y
promover la equidad".
- La Conferencia Mundial sobre necesidades educativas
especiales (Salamanca, 1994) proclama que todos los niños
de ambos sexos tienen un derecho fundamental a la educación, y debe
dárseles la oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de
conocimientos, cada niño tiene características, intereses, capacidades y
necesidades de aprendizaje que le son propios, los sistemas educativos
deben ser diseñados y los programas aplicados de modo que tengan en cuenta
toda la gama de esas diferentes características y necesidades. Se trata de
un acuerdo internacional para universalizar el acceso a la educación de
todas las personas sin excepción y promover la equidad.
Las personas con necesidades educativas
especiales deben tener acceso a las escuelas
ordinarias, que deberán integrarlos en una pedagogía centrada en el niño, capaz
de satisfacer esas necesidades.
Las escuelas
ordinarias con esta orientación integradora representan el medio más eficaz
para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida,
construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos; además,
proporcionan una educación efectiva a la mayoría de los niños, mejoran la
eficiencia y, en definitiva, la relación costo-eficacia de todo el sistema
educativo.
- El Informe de la UNESCO sobre la Educación
para el siglo XXI (1996), en un afán por democratizar la educación propone
un nuevo modelo en el que se ofrecen las mismas oportunidades a todos los
individuos de una misma comunidad. "La Educación Inclusiva implica
que todos los niños y niñas de una determinada comunidad aprendan juntos
independiente de sus condiciones personales, sociales o culturales,
incluso aquellos que presentan discapacidad" (UNICEF, UNESCO)
- Foro Consultivo Internacional para la
Educación para Todos (2000), en Dakar (Senegal). Tras un análisis
desalentador sobre el estado de la educación en el mundo y la repercusión
que la economía tiene en el desarrollo de la misma, se intenta poner freno
al deterioro y falta de inversiones que caracterizan las políticas
educativas en la práctica totalidad de los países del mundo.
Convencidos de que la
riqueza personal genera riqueza al país y que ésta tiene lugar a través de la
educación y el desarrollo humano. Y de que los avances en materia de derechos
son reales y fruto del cambio social y de la cooperación internacional, se
acuerda impulsar la educación como generadora de estos progresos, y se la
reconoce como un derecho básico e irrenunciable de todo individuo, sea cual sea
su edad, sexo, raza, credo, condición social,.
Se reconoce la
necesidad de realizar inversiones en materia educativa para extender la
educación básica y así fortalecer la superior, así como la investigación
científica y tecnológica, que nos lleve a alcanzar un desarrollo autónomo a
todos los países.
"Comprendiendo
que la educación es capaz de ayudar a garantizar un mundo más seguro, más sano,
más próspero y ambientalmente más puro y que simultáneamente contribuye al
progreso social, económico y cultural, a la tolerancia, y a la cooperación
internacional.
Reconociendo la
necesidad de dar a las generaciones presentes y venideras una visión ampliada y
un renovado compromiso con la educación básica para todos, que expresen el
grado y la complejidad del desafío."
Establecen un
propósito común:" LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE
APRENDIZAJE"
Cuanta información importante. Muy buen articulo.
ResponderEliminarPodemos observar que la educación inclusiva posee fundamentos legales, que no es un proyecto inventado y sin fundamento, sino todo lo contrario existen bases legales y judiciales que apoyan este proyecto, observando la necesidad que algunos alumnos con necesidades educativas especiales poseen.
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